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Normativa

SII (Suministro Inmediato de Información)

Sistema de la AEAT que obliga a determinadas empresas a enviar electrónicamente el detalle de sus facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días. Afecta a grandes empresas, grupos de IVA y empresas en REDEME.

Qué es el SII

El Suministro Inmediato de Información (SII) es el sistema de gestión del IVA de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en vigor desde el 1 de julio de 2017. Obliga a determinados contribuyentes a enviar electrónicamente y casi en tiempo real el detalle de sus facturas emitidas y recibidas, sustituyendo la presentación de los modelos informativos 347, 340 y 390.

El sistema funciona a través de un servicio web al que los contribuyentes (o sus programas de facturación) se conectan para remitir los registros. La AEAT procesa esos envíos y permite consultar el libro registro de IVA directamente en la sede electrónica.

Quién está obligado

El SII es obligatorio para tres colectivos:

Grandes empresas. Las que superaron los 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones en el año natural anterior.

Grupos de IVA. Entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades (Capítulo IX del Título IX de la Ley del IVA).

Empresas inscritas en el REDEME. El Registro de Devolución Mensual del IVA permite solicitar la devolución del IVA cada mes en lugar de esperar a la declaración anual. La contrapartida es llevar los libros registro a través del SII.

Cualquier empresa puede optar voluntariamente por el SII. Hacerlo da acceso a la devolución mensual, pero obliga a cumplir con todos los plazos y requisitos del sistema.

Plazos de envío

Los plazos para remitir los registros al SII son ajustados:

Facturas emitidas. Cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Si la factura la expide el destinatario o un tercero, el plazo sube a ocho días naturales.

Facturas recibidas. Cuatro días naturales desde la fecha de registro contable, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se incluya.

Operaciones intracomunitarias y bienes de inversión. Tienen plazos específicos recogidos en la normativa del SII.

Del cómputo de los cuatro días se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales.

Información que se envía

El SII no exige el envío del PDF ni de la imagen de la factura. Se transmite un registro estructurado con los campos clave: identificación del emisor y receptor (NIF, nombre), número y fecha de factura, tipo de operación, base imponible, tipo impositivo, cuota de IVA, clave de régimen especial si aplica, y datos complementarios como la referencia catastral en operaciones inmobiliarias.

Diferencia con Verifactu

SII y Verifactu son complementarios pero distintos. El SII es un mecanismo de reporte de datos que afecta a grandes contribuyentes. Verifactu, regulado por el Real Decreto 1007/2023, es un sistema de control del software de facturación que afecta a todos los productores de software y exige registros firmados, encadenados y verificables. El SII se centra en la comunicación a la AEAT; Verifactu, en la integridad y trazabilidad de las facturas desde su emisión.

Las empresas obligadas al SII están exentas de Verifactu, ya que la AEAT considera que el control en tiempo real del SII ofrece garantías equivalentes.

El libro registro de facturas recibidas

Para las empresas que reciben facturas de proveedores, el SII implica que cada factura de compra debe registrarse y comunicarse dentro del plazo establecido. Los departamentos de administración necesitan procesar las facturas recibidas con rapidez y sin errores para cumplir con los cuatro días hábiles.

Cómo afecta a BillWay

BillWay automatiza la extracción de datos de las facturas de proveedores, lo que reduce el tiempo entre la recepción del documento y su registro contable. Los datos extraídos (NIF, base imponible, cuota, tipo de operación) se sincronizan con el ERP del cliente, que se encarga de la comunicación al SII. Esto facilita el cumplimiento de los plazos de cuatro días.

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