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Impuestos

Retención fiscal

Cantidad que el pagador descuenta de una factura o nómina y ingresa directamente a Hacienda a cuenta del impuesto del perceptor. En facturas de profesionales, la retención habitual es del 15% de IRPF.

Qué es una retención fiscal

Una retención fiscal es un pago anticipado del impuesto. El pagador de una renta descuenta una parte al perceptor y la ingresa directamente en la Agencia Tributaria. Hacienda recibe el impuesto de forma fraccionada a lo largo del ejercicio, y el contribuyente que soporta la retención la descuenta después en su declaración anual de IRPF o Impuesto de Sociedades.

En las facturas de proveedores, las retenciones aparecen con frecuencia en facturas de profesionales autónomos (abogados, consultores, diseñadores, arquitectos) y en facturas por arrendamiento de inmuebles. Su correcto tratamiento contable afecta tanto al pagador como al perceptor.

Tipos de retención más habituales

La normativa española establece diferentes porcentajes según la naturaleza de la renta:

Rendimientos de actividades profesionales. El tipo general es del 15% sobre la base imponible. Los profesionales que se dan de alta por primera vez y durante los dos ejercicios siguientes pueden aplicar un tipo reducido del 7%. La retención se calcula sobre la base imponible, no sobre el total con IVA.

Arrendamiento de inmuebles. Cuando una empresa alquila un local u oficina a un propietario persona física, practica una retención del 19% sobre el importe del alquiler. Se exceptúan los arrendamientos a personas jurídicas dedicadas al alquiler y los de vivienda habitual.

Rendimientos del capital mobiliario. Intereses, dividendos y otras rentas del capital tributan con una retención del 19%.

Premios y determinadas ganancias patrimoniales. Aplican tipos específicos que oscilan entre el 15% y el 19% según el caso.

Quién retiene y quién soporta la retención

La obligación de retener recae sobre el pagador: la empresa o autónomo que abona la factura o el alquiler. El perceptor (profesional o arrendador) soporta la retención y recibe un importe neto inferior al total facturado. Ese importe retenido no se pierde: lo descuenta como pago a cuenta en su declaración anual.

La retención no es un coste adicional para el pagador. El importe total de la factura sigue siendo el mismo; la diferencia es que una parte se paga al proveedor y otra se ingresa a Hacienda en nombre del proveedor.

Ejemplo de factura con retención

Un abogado factura servicios de asesoría a una empresa:

  • Base imponible (honorarios): 2.000,00 euros
  • IVA 21%: 420,00 euros
  • Retención IRPF 15%: -300,00 euros
  • Total a pagar: 2.120,00 euros

La empresa paga 2.120 euros al abogado e ingresa 300 euros a Hacienda a través del modelo 111. El abogado contabiliza unos ingresos de 2.000 euros y un IVA repercutido de 420 euros, y en su declaración de renta aplicará los 300 euros como pago a cuenta.

Modelos tributarios asociados

Las retenciones practicadas se declaran e ingresan ante la AEAT mediante modelos específicos:

Modelo 111. Retenciones sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales. Presentación trimestral (abril, julio, octubre y enero) o mensual para grandes empresas.

Modelo 115. Retenciones sobre rentas de arrendamiento de inmuebles. Misma periodicidad que el modelo 111.

Modelo 123. Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos). Periodicidad trimestral o mensual.

Al finalizar el ejercicio se presentan los resúmenes anuales: modelo 190 (trabajo y profesionales), modelo 180 (arrendamientos) y modelo 193 (capital mobiliario).

Certificado de retenciones

El pagador debe emitir un certificado de retenciones al perceptor antes del inicio del período de presentación de la declaración de la renta. Este documento acredita el importe total de las retenciones practicadas durante el ejercicio y es imprescindible para que el profesional o arrendador las deduzca en su declaración.

Cómo extrae BillWay las retenciones

BillWay identifica y extrae automáticamente las retenciones de las facturas de proveedores. El sistema reconoce los diferentes tipos (IRPF profesional, arrendamiento) y los separa del IVA en el desglose. Al sincronizar con el ERP, la retención se contabiliza en la cuenta correspondiente y se genera el apunte de la obligación de ingreso a Hacienda.

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